Hablando de Fitosanitarios en CLM ¿Por
qué el Cualificado o el Básico?
¿A qué personas esta dirigido cada uno de ellos?
- Personal auxiliar de
tratamientos terrestres y aéreos.
- Agricultores/as que
realicen tratamientos en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y
utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o
muy tóxicos.
- Nivel cualificado dirigido a:
- Responsables de equipos de tratamiento
terrestre que realicen tratamientos en su propia explotación empleando personal
auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasificados como
tóxicos o muy tóxicos.
- Personal que se dedique
a la venta o distribución de productos fitosanitarios.
Agricultura entiende que la persona
titular/explotador de la tierra es la que recibe la PAC. Por lo que en el
supuesto del o de la titular de la explotación, que no trabaja la tierra solo la
arrienda (emplea personal auxiliar), pero es quien recibe la PAC, la persona
que tiene obligación de tener el CUALIFICADO. Sin embargo, la persona titular
que trabaja su propia explotación y además arrienda otras tierras pero no
recibe la PAC por ella, sería considerado personal auxiliar necesitando el
BÁSICO.
En resumen:
- Titular de la explotación que recibe la PAC, pero trabaja
solo su propia explotación sin emplear personal → BÁSICO
- Titular de la explotación que trabaja su explotación (recibe
PAC) sin emplear personal y además trabaja en otras tierras por las que no
recibe PAC → BÁSICO
- Titular de explotación que recibe PAC y emplea personal
auxiliar → CUALIFICADO, tanto si trabaja la tierra como si no, es
decir, el que vive en Madrid y arrienda las tierras que tiene en el
pueblo, sigue siendo el responsable del tratamiento y tiene obligación de tener el cualificado.
Duración del carné: 10 años
Respuestas a las preguntas sobre los
cursos de fitosanitarios
1- En el supuesto de Agricultura Ecológica, es obligatorio
también disponer del carné de manipulador/a de productos fitosanitarios, básico
o cualificado según lo explicado.
2- En los casos de los matrimonios, en los que una
persona es la titular de la explotación
y aplica el tratamiento y la otra persona es la que percibe la PAC.
En este supuesto, la persona que percibe la PAC necesita el
CUALIFICADO, y el/la titular que aplica el BÁSICO si lo realiza solo. Si dicha persona titular llevara personal auxiliar necesitaría el CUALIFICADO.
3- Respecto a si la persona titular de la explotación y que
cobra la PAC no posee carné pero el que aplica posee el cualificado.
Agricultura establece que la responsabilidad es siempre del
titular/cobra PAC y el que tiene que tener el CUALIFICADO, puesto que la
empresa o persona que aplica solo realiza la aplicación siendo responsabilidad
del titular indicar el tratamiento a utilizar.
En este supuesto, Agricultura admite que el titular/cobra PAC
no tenga el carné de cualificado, si un familiar de primer grado (padres,
madres, hij@s,..) son los que realizan el tratamiento y tienen el carné de
CUALIFICADO.
4- En cuanto a la cesión de parcelas por parte del
Ayuntamiento, l@s agricultor@s que las estén explotando y aplicando los productos
fitosanitarios necesitarían el BÁSICO, siempre que no utilicen personal
auxiliar.
Todas las respuestas están consultadas con la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha.
Orden de la Consejería de Agricultura 20/11/2013, por la que se regula la expedición de carnés de manipulador/a de productos fitosanitarios ( DOCM 26 de noviembre de 2013).